CONTRATOS BILATERALES.
No son rescindibles, de propia autoridad, por una sola de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291638-b8406150/contratos-bilaterales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Verduzco Maximino y coagraviado. 10 de abril de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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