CARACTER MILITAR.
Si el quejoso reconoció tener tal carácter ante los Tribunales del Fuero de Guerra, y el procedimiento abierto por éstos, es por delitos del orden militar, no basta la simple aseveración del mismo quejoso, para sostener que no tiene el carácter de militar, y, por ende, que el procedimiento es violatorio del artículo 13 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286029-2c798af7/caracter-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Jiménez José C. 10 de febrero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministro Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no estuvieron presentes durante la votación y discusión de este asunto, por los motivos que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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