CARACTER MILITAR.
Para los efectos del artículo 13 constitucional, no bastan los conocimientos de una persona en el arte de la guerra para que tenga ese carácter, sino que es indispensable que el gobierno de la Nación, en la forma y términos que prescriben las leyes de la materia, le instituya con el carácter y grado que le correspondan, en el escalafón del ejército.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290339-4b0d15b7/caracter-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Ojeda Pedro. 19 de agosto de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González, José M. Truchuelo, Enrique Colunga y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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