MORALIDAD Y BUENAS COSTUMBRES.
La sociedad está interesada en que la moralidad y las buenas costumbres no sufran detrimento alguno y, contra los actos que a ello tiendan, no procede conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286081-9b3893df/moralidad-y-buenas-costumbres · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Alcántara María Luisa y coagraviados. 23 de febrero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Adolfo Arias, Francisco M. Ramírez y Agustín Urdapilleta no intervinieron en este negocio por las razones que constan en el acta del día.
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