DOLO.
La legislación de Jalisco establece que el dolo constituye una presunción legal, aunque el acusado declare que no se propuso ofender a determinada persona, si el daño fue consecuencia necesaria y notoria del hecho y omisión en que consistió el delito, si el reo había previsto aquella consecuencia; o si ella es efecto ordinario del hecho u omisión y está al alcance del común de la gente, el preverla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286088-3e80fa10/dolo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Samaniego Lino. 24 de febrero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no estuvieron presentes por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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