DOLO.
Conforme al artículo 1o. del Código Penal de Chihuahua, el dolo es un elemento indispensable para que exista el delito, salvo cuando es de culpa; pero no puede inferirse de tal principio, que el dolo tenga que probarse expresamente en la causa, pues el artículo 9o. del mismo ordenamiento, dice que siempre que se demuestre a un reo que violó una ley penal, se presumirá que obró con dolo, a no ser que se averigüe lo contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315088-6157f34d/dolo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 103/29. Fraire Salvador. 19 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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