PRESTACIONES EN PAPEL MONEDA.
Las reducciones de que hablan los decretos de 15 de septiembre de 1916 y 13 de abril de 1918, son aplicables únicamente en aquéllos casos en que no hay pacto expreso de pagar en moneda metálica; estas prescripciones se refieren más bien a contratos de préstamo, porque, indeterminada la cantidad que se entregaba, debido a la variación en el valor de la moneda, era indispensable fijar reglas de interpretación para saber cuál era en realidad la cantidad prestada; pero como en la compraventa el valor de la cosa existe independientemente de aquellas alteraciones en el valor de la moneda, no son aplicables las reducciones de que hablan las citadas leyes, sino en los casos y términos a que se refiere la circular de 16 de agosto de 1918, circular que, por otra parte, no puede considerarse expedida por autoridad incompetente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286129-245f491c/prestaciones-en-papel-moneda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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