OPERACIONES DE COMPRAVENTA, DURANTE LA CIRCULACION DE MONEDA FIDUCIARIA.
De acuerdo con la Circular de 16 de agosto de 1918, en las obligaciones de dinero procedentes de compraventa, verificadas durante la circulación de moneda fiduciaria, no tienen aplicación ni la reducción, ni la equivalencia que establece el artículo 10 de la Ley de Pagos de 13 de abril de 1918, sino cuando ambas partes están de acuerdo en que el precio se fije en papel moneda; o cuando, por falta de tal acuerdo, los tribunales resuelven que así debe de entenderse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288207-91cc69f3/operaciones-de-compraventa-durante-la-circulacion-de-moneda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Cruz y Célis José. 17 de agosto de 1920. Unanimidad de diez votos. El Ministro Alberto M. González no asistió a la sesión, por las razones que se expresan en el acta respectiva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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