COMPRAVENTA.
En los casos de compraventa de inmuebles, verificados durante la circulación fiduciaria, no tiene aplicación lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Pagos de 15 de abril de 1918, respecto a reducción y equivalencia, sino cuando las partes están de acuerdo en que el precio se fije en papel moneda, o cuando los tribunales resuelvan que las estipulaciones relativas al precio, deben entenderse con relación a papel moneda y no a moneda metálica, criterio que con mayoría de razón, es aplicable a los casos de compraventa de inmuebles, verificados antes de que circulara el papel moneda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809985-dc021937/compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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