COMPRAVENTA.
La compraventa queda perfeccionada cuando las partes han quedado convenidas en la cosa y en el precio. Respecto de la primera, basta para que haya convenio, no sólo que la cosa sea determinada, sino que tenga la calidad de determinable, sin necesidad de nuevo convenio de las partes; por lo que toca al precio, basta para que se entienda cumplida la exigencia de la ley, que exista un criterio o un medio para fijar con certidumbre ese precio. Si el contrato se celebró durante la época de circulación metálica, bastará para fijar el precio, atenerse a las disposiciones de la Ley Monetaria de 25 de marzo de 1905, la que declara que, fijado el valor de una cosa en pesos, el comprador puede pagar ese precio en pesos oro o pesos plata, a su elección; y si se celebró durante la circulación fiduciaria, será la misma Ley Monetaria y sus correlativas las que resuelvan el conflicto que surja entre los contratantes, respecto de la fijación del precio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283141-70334827/compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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