LANZAMIENTO.
No puede ejecutarse sólo porque no se hayan pagado las costas, si el incidente relativo está en tramitación; pues la disposición legal que ordena que, mientras las costas no queden liquidadas, no podrá darse por terminado el período de lanzamiento, no quiere decir que la providencia se lleve forzosamente a cabo, sino que, no concluidas las diligencias relativas, se resuelva previamente sobre las costas; y hecho esto, si no son cubiertas, se ejecute la providencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286184-2d96c700/lanzamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Hipódromo de Tijuana, S. A. 4 de abril de 1923. Unanimidad de diez votos, respecto del primer punto resolutivo; mayoría de siete, respecto de los demás puntos. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: Benito Flores, Patricio Sabido y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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