LANZAMIENTO.
Sólo la excepción de pago puede suspender la providencia de lanzamiento, pues las demás se sustanciarán cuando concluya o se verifique aquella providencia, o sea, en el segundo período de la demanda de desocupación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287164-b655283c/lanzamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Terrazas y Nájera Miguel. 29 de diciembre de 1921. Mayoría de ocho votos en cuanto a la parte resolutiva, y seis en cuanto a las consideraciones. Ausentes: Adolfo Arias, Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Ignacio Noris y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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