PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES.
Aun cuando el artículo 11 transitorio constitucional, declaró en vigor las bases establecidas en la misma Constitución, para que, conforme a ellas, se expidieran las leyes sobre el problema obrero, no por eso puede decirse que, desde la fecha en que se promulgó la Carta Magna, quedaron, por ese solo hecho, formadas las comisiones especiales, y fijada por éstas, desde la misma fecha, la participación de los obreros en las utilidades; porque esto es precisamente lo que nuestra Carta Magna encomienda a la ley reglamentaria, al dejar a ésta la facultad de preceptuar los medios de hacer efectivo un derecho que se manda establecer, y cuya existencia, por ese motivo, depende de la reglamentación aludida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286267-5f5fa660/participacion-de-los-trabajadores-en-las-utilidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- UTILIDADES, PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS. (s/clave)
- PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- TRABAJADORES, PARTICIPACION DE LOS, EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- UTILIDADES, PARTICIPACION DE LOS OBREROS EN LAS. (s/clave)
- UTILIDADES, PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis