UTILIDADES, PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS.
El artículo 11 transitorio de la Constitución Federal sólo dispone que "entretanto el Congreso de la Unión y los de los Estados legislan sobre los problemas agrario y obrero, las bases establecidas por esta Constitución para dichas leyes, se pondrán en vigor en toda la República, y si la propia Constitución en la fracción VI de su artículo 123, si bien es cierto que concede a los trabajadores derecho a una participación en las utilidades, también lo es que remite su regulación a las Comisiones Especiales que se formarán en cada Municipio, y mientras tales comisiones no se integren y fijen la participación de las utilidades, conforme lo dispone la fracción IX del propio artículo, el derecho así condicionado, no puede ser exigible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368152-3ca83eaa/utilidades-participacion-de-los-trabajadores-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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