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UTILIDADES, PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377635 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 83

El artículo 14, transitorio, de la Ley Federal del Trabajo, dispone que se derogan todas las leyes y decretos expedidos con anterioridad, por las Legislaturas de los Estados, en materia de trabajo, y los expedidos por el Congreso de la Unión, en cuanto se le opongan, y la interpretación lógica de este artículo, no puede ser más que la que se deriva de su contenido, pues pretender darle otra, sería contrariar lo dispuesto por el artículo 73 de la Constitución, que en su fracción X, establece que sólo el Congreso de la Unión podrá dictar leyes reglamentarias del artículo 123 constitucional; de manera que aceptar que las leyes del trabajo expedidas por las Legislaturas Locales deben estimarse en vigor, en cuanto no se opongan a la ley federal vigente, sería violar el precepto constitucional invocado; y como la ley federal no faculta a las Juntas para reglamentar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, las disposiciones relativas de una ley local, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14, transitorio, de la Ley Federal del Trabajo, y por el artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal, están derogadas en forma absoluta, y su aplicación viola la disposición constitucional citada y consecuentemente las garantías del afectado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377635-43dc0e63/utilidades-participacion-de-los-trabajadores-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3444/38. Zorrilla Bernardo y coagraviados. 14 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.

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