RECURSOS PENDIENTES.
La causa de improcedencia del amparo que se funda en la existencia de recursos ordinarios, contra el acto que motiva el juicio constitucional, no es aplicable a los amparos del orden administrativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286586-c34bf8c2/recursos-pendientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Guízar José María. 21 de septiembre de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los ministros Gustavo A. Vicencio, Ignacio Noris y Patricio Sabido no votaron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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