EXISTENCIA DE RECURSOS ORDINARIOS. AMPARO IMPROCEDENTE.
Se considera que la primera cuestión que hay que estudiar, es la de si existe alguna causa de sobreseimiento. Cuando se reclama un acto que tiene una posible reparación ante los tribunales del orden común, el amparo es improcedente. A los amparos de carácter administrativo, por igualdad de razón, debe aplicarse el principio de improcedencia de los amparos de carácter civil a que alude el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, para cuando el acto que se reclama tenga una posible reparación ante las autoridades comunes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817132-67548ae8/existencia-de-recursos-ordinarios-amparo-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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