RECURSOS ORDINARIOS, EN RELACION CON LA PROCEDENCIA DEL AMPARO.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha interpretado el artículo 107 constitucional, en el sentido de que el amparo no procede en los casos en que las leyes ordinarias establezcan contra el acto reclamado, recursos o medios ordinarios de reparación, que constituyan el procedimiento para remediar los agravios que se estimen cometidos; pero para ello es necesario que esas leyes beneficien al afectado, de manera que cuando el que solicita el amparo, es un tercero extraño al procedimiento, que no tiene a sus disposición aquellos medios o recursos que suspendan el acto, mientras se decide el juicio de garantías es desde luego procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391043-0ab3e62f/recursos-ordinarios-en-relacion-con-la-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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