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RECURSOS ORDINARIOS ADMINISTRATIVOS QUE NO HAY OBLIGACION DE AGOTAR ANTES DE PROMOVER AMPARO.

Clave: 152 · Registro digital (IUS): 391042 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 103

El amparo en materia administrativa no procede en los casos en que las leyes ordinarias establezcan contra el acto reclamado recursos o medios ordinarios para reparar los agravios que se estimen cometidos; pero para ello es necesario que esos procedimientos pueda utilizarlos el afectado, de manera que cuando el que solicita el amparo es un tercero extraño al procedimiento que no tiene a su disposición aquellos medios o recursos, el juicio de garantías es desde luego procedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391042-4d80aef7/recursos-ordinarios-administrativos-que-no-hay-obligacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 6972/39. Pineda Faustino P. 13 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 7889/39. Meza Secundino. 24 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 7081/39. Warden Alberto. 31 de enero de 1940. Cinco votos. Amparo en revisión 2637/39. González Arce José. 13 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 4304/39. Torres Manuel. 13 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: En el Apéndice 1917-1965, aparece con el rubro: "AMPARO ADMINISTRATIVO, RECURSOS ORDINARIOS, QUE NO HAYA OBLIGACION DE AGOTAR ANTES DE PROMOVERLO".

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