EXISTENCIA DE RECURSOS ORDINARIOS.
Cuando se reclama un acto que tiene una posible reparación ante los tribunales del orden común, el amparo es improcedente. A los amparos de carácter administrativo, por igualdad de razón, debe aplicarse el principio de improcedencia de los amparos de carácter civil a que alude el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, para cuando el acto que se reclama tenga una posible reparación ante las autoridades comunes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815884-5751a0d8/existencia-de-recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 2237/26. Banco Mercantil de Veracruz. 14 de marzo de 1929.
Amparo 803/22. Rodríguez Arenas Rodolfo. 15 de enero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo 4702/27. Iturbide Eduardo N. 22 de marzo de 1929.
Amparo 95/28. East Coast Oil Company. 22 de mayo de 1929.
Amparo 429/29. Rul viuda de Serna María de la Luz. 8 de julio de 1929.
Nota: Los datos de los asuntos en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.
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