COSTAS EN EL RECURSO DE SUPLICA.
Debe hacerse la condenación en ellas, respecto del que interpuso el recurso, cuando la sentencia de la Corte, esté conforme de toda conformidad con la de segunda instancia, salvo que el recurrente hubiere obtenido sentencia a su favor en la primera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286666-011e7abb/costas-en-el-recurso-de-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Súplica. Zorrilla José Antonio. 4 de diciembre de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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