AGRAVIOS.
Si no se fundan y justifican, debe declararse que no existen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286769-97d122b0/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Brihuega Salvador. 10 de enero de 1922. Mayoría de cinco votos. El Ministro Enrique Moreno no asistió a las sesiones por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Ministro Adolfo Arias, Antonio Alcocer y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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