QUEJA INFUNDADA.
Debe declararse así, aquélla en que se compruebe la falsedad de los hechos que le sirven de fundamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288803-760ab486/queja-infundada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia civil. Sierra Benito. 4 de marzo de 1920. Unanimidad de nueve votos respecto de lo infundado de la queja. Mayoría de cinco votos, respecto del extrañamiento que se hace al quejoso. Ausentes: Enrique Moreno y José María Mena. Disidentes: Agustín Urdapilleta, Adolfo Arias, Benito Flores e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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