RECURSOS PENDIENTES.
En los amparos administrativos, no es obstáculo para la improcedencia del juicio de garantías, el que el acto pueda ser reparable, recurriendo al superior jerárquico de la autoridad responsable o a la autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286771-f0173d68/recursos-pendientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Sandoval Alfredo. 11 de enero de 1922. Unanimidad de nueve votos. El Ministros Enrique Moreno, y Magistrado Agustín Urdapilleta, no asistieron por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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