DENEGACION DE AMPARO.
La ejecutoria que deniega el amparo, deja en aptitud a las autoridades responsables, de continuar sus procedimientos conforme a la ley; y contra tales procedimientos se podrá entablar los recursos que la ley conceda; pero de ninguna manera procede la queja por desobedecimiento a una sentencia de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286849-083f46fb/denegacion-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia civil. Vargas Castro Ernesto y coagraviados. 1o. de febrero de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto González e Ignacio Noris no estuvieron presentes, por las razones que se exponen en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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