COMPAÑIAS FERROCARRILERAS.
Salvo pacto en contrario, y en caso de dolo, mala fe o culpa, no son responsables de las pérdidas, desfalcos y averías ni de los riesgos a que estén expuestos los explosivos y toda substancia inflamable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286999-322e6ac1/companias-ferrocarrileras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de abril de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta y Benito Flores no votaron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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