AMPARO SIN MATERIA.
Se estima que el amparo queda sin materia, cuando con la resolución final no sea posible volver las cosas al estado que tenían antes de la violación, independientemente de las dificultades de hecho que puedan presentarse en la ejecución del fallo que se pronuncie, al otorgarse el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287004-fb03c2af/amparo-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. "Zorrilla y Miaja". 4 de abril de 1922. Mayoría de siete votos. El Ministro Benito Flores, no asistió a la votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Antonio Alcocer, Gustavo A. Vicencio y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO SIN MATERIA. (s/clave)
- AMPARO SIN MATERIA. (s/clave)
- AMPARO SIN MATERIA. (s/clave)
- AMPARO, MATERIA DEL. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- AMPARO SIN MATERIA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis