RECURSOS SUPRIMIDOS.
Aun cuando una nueva ley procesal suprima un recurso, tal derogación no puede comprender al ya admitido y en substanciación, puesto que es principio universalmente reconocido, que los recursos interpuestos conforme a la ley, no pueden ser destruidos por una disposición posterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287059-34144135/recursos-suprimidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Blancas Flora. 2 de mayo de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta, Gustavo A. Vicencio y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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