EXCEPCIONES.
Es principio general de derecho que, al contestarse la demanda, deben oponerse todas las excepciones perentorias, no admitiéndose excepción alguna fuera del plazo concedido para la contestación que, con la demanda, fija el cuasicontrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287089-248b2524/excepciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Banco Nacional de México, de Londres y México y Occidental de México. 6 de junio de 1922. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Alberto M. González y Ernesto Garza Pérez no asistieron a la sesión por las razones que se indican en el acta del día. Disidente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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