EXCEPCIONES, EXAMEN DE LAS.
Si la parte demandada en un juicio no alega como excepción perentoria, al contestar la demanda, que cumplió voluntariamente con el contrato celebrado, aun cuando en dicho contrato no se hubieren llenado algunos requisitos de forma establecidos por la ley, la autoridad responsable no debe examinar oficiosamente dicha cuestión, atento el carácter de la propia excepción, y si ésta además, nació desde antes que se entablara el referido juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361838-41451ab6/excepciones-examen-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 13956/32. González María. 12 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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