EXCEPCIONES.
Si el demandado opuso alguna excepción perentoria que no fue estudiada por el juzgador, pero no obstante fue absuelto y el actor obtiene la protección federal contra el fallo, el tribunal responsable, al cumplir la sentencia constitucional, debe estudiar las excepciones opuestas por el demandado y de las cuales no se ocupó en la primera sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363545-885f1ecd/excepciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4447/30. Montes de Oca Felipe. 10 de diciembre de 1931. Mayoría de tres votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no concurrió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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