AMPARO CONTRA UNA LEY.
No puede concederse amparo contra una ley que tiene el carácter de disposición general y que, por sí misma, no causa perjuicio al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287284-6b378b64/amparo-contra-una-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Síndico del Ayuntamiento de Temascalcingo. 2 y 4 de agosto de 1921. Unanimidad de ocho votos. Por lo que hace al primer punto resolutivo. Mayoría de seis votos en cuanto al segundo. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias, Benito Flores y Gustavo A. Vicencio. El Ministro José M. Mena no intervino en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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