AMPARO CONTRA LEYES, TERMINO PARA EL.
No se entenderá consentida tácitamente una ley, a pesar de que siendo impugnable en amparo desde el momento de su promulgación, no se haya reclamado, sino sólo en el caso de que tampoco se haya interpuesto amparo contra el primer acto de su aplicación en relación con el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258303-102c5e62/amparo-contra-leyes-termino-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 5245/58. Fraccionadora Aburto, S. A. 12 de julio de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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