LEYES, OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLAS EN AMPARO.
No se entiende consentida tácitamente una ley, a pesar de que siendo impugnable en amparo desde el momento de su promulgación, en los términos de la fracción VI del mismo artículo, no se haya reclamado, sino sólo en el caso de que tampoco se haya interpuesto amparo contra el primer acto de aplicación en relación con el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258373-55f9e752/leyes-oportunidad-para-impugnarlas-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 8309/47. Compañía de Luz y Fuerza Motriz y coagraviados. 2 de junio de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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