MULTA.
La impuesta por los Jueces de Distrito a quién promueve un amparo con notoria falta de motivo, puede ser revocado potestativamente por la Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287288-390de95d/multa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. American Smelters Securities Company. 6 de agosto de 1921. Mayoría de nueve votos en cuanto al primer punto resolutivo. Ausente: Benito Flores. Disidente: Antonio Alcocer. Unanimidad de diez votos en cuanto al segundo. Ausente: José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo VIII, página 709. Amparo civil en revisión. Grajales Joaquín R. 9 de abril de 1921. Unanimidad de ocho votos por lo que hace a los puntos primero y segundo resolutivos del presente fallo y por Mayoría de seis votos por lo que hace al tercer punto resolutivo. Ausentes: Gustavo A. Vicencio y Enrique Moreno. Disidentes: Benito Flores y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo VI, página 792. Amparo penal en revisión. Carbajal y Bresdefer Ricardo. 6 de mayo de 1920. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Enrique Moreno, Patricio Sabido e ignacio Noris. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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