MAGUEYES.
En los casos de posesión provisional, deben dejarse a salvo los derechos de los quejosos, para que transplanten los magueyes que no sean de próximo fruto y que se encuentren sembrados en los terrenos materia de la posesión, o para que, si les conviene, exijan la indemnización correspondiente o exploten y aprovechen los magueyes que sean de próximo fruto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287291-6207fcfb/magueyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Cervantes Matilde y coagraviada. 10 de agosto de 1921. Unanimidad de diez votos. Ausente: José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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