MAGUEYES.
El artículo 19 del Reglamento Agrario, de abril de 1922, previene que en todo caso de posesión provisional o definitiva, el tiempo necesario para levantar la cosecha pendiente, que exclusivamente corresponde a ellos; y que cuando los terrenos, materia de la concesión, comprendan magueyes, sólo se les concederá el plazo de un año para dejar libres esos terrenos. Como se ve el artículo citado concede el plazo sin distinguir que se trate de posesión provisional o definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337000-99da6c31/magueyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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