PROCEDIMIENTO
La retroactividad de las leyes de procedimiento cabe cuando se trata de la forma, con arreglo a la que puede ser ejercitado un derecho precedentemente adquirido, pero no cuando ese derecho ha nacido de la forma misma del procedimiento, derecho del que no puede privarse a nadie por una ley nueva y que hace nacer excepciones que pueden ser opuestas por el colitigante; mas la tramitación del juicio debe, desde ese punto, sujetarse a la nueva ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287326-d73cf5d2/procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. López María de la Luz. 20 de agosto de 1921. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno y José M. Mena. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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