CONCLUSIONES DE NO ACUSACION.
Las conclusiones de no acusación que formule el Ministerio Público, equivalen a no ejercitar la acción penal, por considerar que es improcedente; y la sentencia que se dicte condenando al reo, no obstante esas conclusiones, importa una violación de garantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287392-24d9a6c5/conclusiones-de-no-acusacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Ceja José A. 28 de octubre de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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