PROCEDIMIENTO PENAL.
No puede considerarse que se hayan violado las garantías que el artículo 20 constitucional establece en sus fracciones IV y V, en favor de los procesados, si el proceso no ha sido concluido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287394-40eb42a9/procedimiento-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Mariel Francisco de P. 28 de octubre de 1921. Mayoría de nueve votos. Disidente: Antonio Alcocer en cuanto al primer punto resolutivo. Unanimidad de diez votos en cuanto al segundo. Mayoría de nueve votos. Disidente: Alberto M. González en cuanto al tercero. Ausente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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