SUPERIOR CONSEJO DE SALUBRIDAD.
Las facultades que se le confieren en los cuatro incisos de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución, no importan funciones legislativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287533-9cdd165f/superior-consejo-de-salubridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ambriz Carlos y coagraviados. 31 de enero de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Gustavo A. Vicencio no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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