TRIBUNALES DE LA FEDERACION.
Los tribunales de la Federación sólo pueden hacer lo que la Ley Fundamental y demás leyes federales les permitan, y no tienen otras facultades que las que las mismas les marcan; por tanto, su competencia no se surte sino en los casos especialmente determinados por la Constitución y leyes relativas de la Unión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287606-92381586/tribunales-de-la-federacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Controversia constitucional. Suscitada entre el Ejecutivo Federal y el Senado de la República contra los Poderes del Estado de Michoacán. 23 de febrero de 1921. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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