TRIBUNALES DE LA FEDERACIÓN.-
Los Tribunales de la Federación sólo pueden hacer lo que la Ley Fundamental y demás leyes federales les permitan, y no tienen otras facultades que las que las mismas les marcan; por tanto, su competencia no se surte sino en los casos especialmente determinados por la Constitución y leyes relativas de la Unión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903891-dc5b8ffc/tribunales-de-la-federacion-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Controversia constitucional.-Suscitada entre el Ejecutivo Federal y el Senado de la República contra los Poderes del Estado de Michoacán.-23 de febrero de 1921.-Mayoría de siete votos.-Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y José María Mena.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo VIII, página 409, Pleno.
Jurisprudencia relacionada
- TRIBUNALES DE LA FEDERACION. (s/clave)
- TRIBUNALES DE LA FEDERACION, COMPETENCIA DE LOS. (s/clave)
- TRIBUNALES FEDERALES, JURISDICCION DE. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL, FACULTADES DEL. (s/clave)
- TRIBUNALES FEDERALES. (s/clave)
- TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CUENTA CON LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA EMITIR SUS FALLOS, NO OBSTANTE LO QUE SEÑALEN LAS LEYES SECUNDARIA (I.4o.A. J/46)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis