TRIBUNALES FEDERALES.
No son revisores de los actos de la autoridad común, sino únicamente deben examinar si con ellos ha habido, o no, violación constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811304-cee930fc/tribunales-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Jiménez Blanca David. 24 de septiembre de 1919. Mayoría de nueve votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. Disidentes: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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