CAMINOS.
No pueden ser considerados como de los que están bajo el control de los Poderes Federales, aquellos que no tocan ninguna de las fronteras de diversas entidades federativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287689-af5f1fa5/caminos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Huasteca Petroleum, Company. 16 de marzo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Enrique Moreno no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CAMINOS VECINALES. (s/clave)
- CAMINOS FEDERALES. (s/clave)
- CAMINOS. PRUEBA DE LA NATURALEZA DE LOS. (s/clave)
- CAMINOS. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- CAMINOS FEDERALES, COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES LOCALES PARA CONCEDER PERMISOS DE RUTA PARA EXPLOTARSE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis