ARRENDAMIENTO.
Los arrendamientos por más de seis años o cuando hubiere anticipo de rentas por más de tres, deberán ser registrados, de acuerdo con lo prevenido por la ley, so pena de que no produzcan efectos algunos contra tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287757-8c95d4f9/arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Boysselle Enrique. 9 de abril de 1921. Unanimidad de diez votos, en cuanto a los dos primeros puntos resolutivos y mayoría de ocho votos, en cuanto al tercero. Ausentes: Enrique Moreno, Alberto M. González y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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