JURISDICCION VOLUNTARIA.
Las diligencias de la jurisdicción voluntaria, anteriores a la litis contestación y en las cuales no tuvo intervención la contraparte del que la promovió, no pueden ser aducidas como prueba en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287793-bdd0206e/jurisdiccion-voluntaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Beyer Frank B. 20 de abril de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores, Patricio Sabido y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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