AMPARO NATURALEZA DEL.
Es doctrina propia del juicio de garantías, que las resoluciones que en él se dicten se refieran a actos actuales que las violen; pues que los hechos posteriores, por favorables que sean al quejoso, no pueden modificar el estado jurídico existente en los momentos de iniciarse el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287827-fb1221f8/amparo-naturaleza-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Acosta Andrés. 6 de mayo de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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