AMPARO, NATURALEZA DEL.
Dada la naturaleza del juicio de garantías, éste se ha constituido con el fin de asegurar al quejoso en el goce de las garantías individuales establecidas en la Constitución Política de la República, cuando la violación que se atribuye a la autoridad señalada responsable, tenga efectos materiales, que se traduzcan en perjuicio real de la persona solicitante del amparo, y no cuando la violación consiste en un simple defecto formal, que ninguna repercusión tenga en la persona, asuntos o intereses del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358512-6ee1b5f9/amparo-naturaleza-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6373/34. Fernández José A. 3 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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