PRUEBA PRESUNTIVA.
La prueba de presunciones ha sido admitida por la legislación actual y por la anterior a la Constitución vigente, por lo que no puede alegarse como una aplicación retroactiva de la ley, el hecho de tener en cuenta dicha prueba, en los juicios sobre nacionalización de bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287909-40bcbdd3/prueba-presuntiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. "La Piedad", S. A. 24 de enero de 1921. Mayoría de seis votos. Ausentes: Enrique Moreno y Ernesto Garza Pérez. Disidentes: Benito Flores, Antonio Alcocer y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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